03/01/2022 12:25:26
Propuesta nació de una serie de confesiones religiosas, entre ellas las iglesias Católica, Ortodoxa, Anglicana y Evangélica. Plantea que el Estado no puede coaccionar a las personas para actuar contra sus creencias, y que templos y lugares para el culto quedarán exentos de contribuciones.
Propuesta nació de una serie de confesiones religiosas, entre ellas las iglesias Católica, Ortodoxa, Anglicana y Evangélica. Plantea que el Estado no puede coaccionar a las personas para actuar contra sus creencias, y que templos y lugares para el culto quedarán exentos de contribuciones.

Una iniciativa de norma constitucional propuesta por diversas confesiones religiosas y culturales se transformó en la tercera en superar las 15 mil firmas necesarias para su debate al interior de la Convención Constitucional.
La propuesta plantea un articulado relativo a la libertad religiosa y de conciencia y fue presentada por la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia Anglicana, la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, la Plataforma Evangélica Nacional, la Comunidad Musulmana, la Comunidad Judía de Chile, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el Centro Islámico de Chile, la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la Corporación mapuche ENAMA, el Consejo político mapuche “Walmapu” y el Consejo político Pueblos originarios.
En su propuesta la norma indica en su primer artículo que «la libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas».
«Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados», indica el segundo artículo propuesto.
El tercer punto, además, postula que «los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
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