La iniciativa incluye aspectos clave y se incluirán en la base de datos a aquellas personas que deban tres mensualidades consecutivas, o cinco discontinuas.

Este miércoles, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Quienes se encuentren en esta base de datos recibirán sanciones y restricciones de diverso tipo.
En primer lugar, se incluirán en el listado a aquellas personas que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
Dado esto, al momento de solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
Asimismo, durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
Lo mismo si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
A los deudores tampoco se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes.
Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil y se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
Sobre los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente el Registro. En caso de que la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda, hasta extinguirla completamente.
En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas.
Si una persona fuera despedida, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
Y con ello, para quienes postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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