Corte Suprema ordenó indemnizar a hombre que estuvo preso por violación que no cometió: Fisco deberá pagar 40 millones de pesos

01/02/2021 20:44:11
Tras 79 días que estuvo en prisión preventiva demostró su total inocencia mediante un examen de ADN.

Foto Nota
Esta jornada la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de 40 millones de pesos a Adrián Zarricueta Toro, quien fue acusado erróneamente como autor de robo con violación y estuvo 79 días en prisión preventiva.

Tras los días que estuvo en prisión, demostró su total inocencia luego de realizarse un examen de ADN.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad del Estado por el actuar deficiente y pasivo , «injustificadamente erróneo o arbitrario», que tuvo la Fiscalía durante el plazo de investigación.

Además se refirió a la excesiva demora en la entrega del examen de ADN que resultó exculpatorio, y al solicitar audiencia para revocar la prisión preventiva, una vez que tuvo el informe en su poder.

«No se ha esgrimido ni se vislumbra fundamento alguno que permita revestir de racionalidad a la pasividad» del órgano persecutor, señaló la Corte, para la que «no puede sino entenderse que el Ministerio Público incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada».

En esa línea, el máximo Tribunal «la exigencia de actuación oportuna ,que, en el caso concreto ha resultado incumplida, se relaciona con ciertos principios orientadores del actuar del Ministerio Público, tales como la objetividad, la oficialidad y la imparcialidad (…) En este sentido, de las dilaciones cuestionadas se deriva que no se ejecutaron acciones tendientes a la efectiva realización de una diligencia probatoria esencial para el adecuado esclarecimiento del hecho investigado y, a continuación, no se actuó con el debido celo frente a un antecedente que evidentemente exculpaba al imputado».

También reprochó la actuación de su defensor, que se comportó como «un mero espectador» del actuar del Ministerio Público.

«Sin perjuicio de lo dicho, si bien las falencias de la defensa pueden dar origen a diversos tipos de responsabilidad, ello en nada altera lo previamente concluido respecto del órgano persecutor, pues no lo releva de su condición de director de la investigación penal, según el mandato constitucional previsto en el artículo 83 de la Carta Fundamental», afirma el fallo.

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