AFC informó de procedimiento por implementación de la Ley de Crianza Protegida

27/07/2020 17:01:21
Hoy comenzó el proceso con el lapso en que padres, madres o cuidadores de niños nacidos a contar de 2013 que lo deseen, deben informar su necesidad de acogerse a la Ley de Protección del Empleo.

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Luego de que el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Crianza Protegida, que establece afecta a padres o madres que están haciendo uso del posnatal en medio de la pandemia o que tengan el cuidado de niños nacidos a contar del año 2013, la AFC Chile publicó las fechas y plazos del proceso de suspensión laboral.

A la ley pueden acogerse padres o madres y cuidadores de niños nacidos a contar del año 2013, que estén afiliados al Seguro de Cesantía. Además implica que la sala cuna, jardín infantil o colegio al que asista el niño o la niña debe estar cerrado temporalmente por la pandemia de Covid-19 y el trabajador debe cumplir con los requisitos de la Ley de Protección al Empleo durante su período de vigencia.

El empleador del trabajador o trabajadora, en tanto, no podrá negarse a la solicitud del trabajador de acogerse a la ley. En el caso de la extensión de posnatal parental, deberá ser solicitada en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

Para la implementación del proceso, la AFC Chile fijó entre el 27 de julio y el 16 de agosto el diálogo entre el trabajador y el empleador, en el que el o la trabajadora informa de su necesidad de acogerse a la suspensión laboral. Deberá acompañar una copia del certificado de nacimiento del niño, la libreta de familia, la sentencia judicial que acredita tutoría en caso de ser necesaria, una declaración jurada y simple sobre la necesidad de acogerse a la ley y datos personales como la cuenta bancaria, el correo electrónico y la fecha de suspensión.

A partir del 17 de agosto los empleadores deberán inscribir la solicitud en afc.cl, trámite que puede ser retroactivo (inscripción posterior al inicio de la suspensión laboral). Se deberá completar la inscripción y aceptar la declaración jurada.

La AFC Chile tendrá un máximo de cuatro días hábiles para aprobar o rechazar y la resolución será comunicada a trabajador o trabajadora y empleador.

Desde el 3 de septiembre, comenzará el pago de la prestación, la que se realizará por mes vencido, por montos que corresponden a un 70% de la remuneración en el primer mes; un 55% en el segundo; un 45% en el tercero, un 40% en el cuarto y un 35% en el quinto.

Dichos montos, advirtió la AFC Chile podrían cambiar, según el proyecto que tramita el Congreso para modificar la Ley de Protección al empleo.

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