La indeminzación consta en un total de $400.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de Manuel González quien fue ejecutado en el Cerro Chena, el 6 de octubre de 1973.

Esta jornada la Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de un total de $400.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de Manuel González Vargas, quien fue detenido en su lugar de trabajo, la Maestranza de San Bernardo de Ferrocarriles, y ejecutado por miembros del Ejército en el Cerro Chena, el 6 de octubre de 1973.
La Segunda Sala del máximo tribunal falló en unánime y la resolución señala «que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a los familiares de la víctima, consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno».
El fallo además agrega que «en efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común y que, uno de los principios a que debe sujetar su acción, es el de responsabilidad. Consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado, autores de los injustos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado».
«La normativa invocada por el Fisco -que sólo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen; por el contrario, declara expresamente compatibles tales prestaciones en su artículo 24, al prescribir que ‘La pensión de reparación será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario. Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes’. Visto desde otro punto de vista, no es procedente suponer que dicha ley se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y, que las asuma el Estado voluntariamente no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley. Así ha sostenido previamente esta Corte», cierra el documento.
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