La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas las transfusiones, a un hombre que rechazaba la acción debido a la fe que profesa.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el Hospital San José contra un paciente, quien junto a sus familiares, se negó a recibir transfusiones de sangre por la fe que profesan.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jaime Balmaceda y Juan Antonio Poblete– acogió la acción cautelar y ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas las transfusiones de sangre, que aseguren la vida e integridad física y psíquica de la paciente.
En la resolución, el Tribunal expresó que «tal como lo indica la parte recurrente en su libelo y lo ha asentado la jurisprudencia, el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, es de carácter absoluto y por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental».
«Asimismo, sobre el alcance de la garantía constitucional del citado N° 1 del artículo 19 que invoca la recurrente se ha sostenido que en los artículos 1°, 4° y 5° de la Constitución se configuran un conjunto de principios y valores básicos que tienen fuerza obligatoria y que impregnan al estatuto constitucional de toda una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asigna a la persona en sus diversas disposiciones, estableciendo como prioritarios el respeto y promoción de su vida, su integridad, su dignidad y su libertad natural», agregó.
Según la Corte, el hospital «no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes».
Pese a que la justicia advirtió que «toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud», señaló que en este caso «no consta, de los antecedentes allegados, que se cuente, precisamente, con esa manifestación de voluntad expresa».
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